Hoy me he desayunado la siguiente gráfica
en la versión electrónica de “EL PAIS” :
Se me han puesto los pelos de
punta, especialmente recordando la mítica
conferencia “La Realidad Económica” que nos ofreció el todoterreno Sr. Emilio Carrillo
el pasado 4 de abril del 2013 ( http://www.youtube.com/watch?v=pd4rcarzIKg
). En dicha conferencia, contrastada con datos oficiales, el economista y líder espiritual nos alertaba sobre
la reforma del artículo 135 de la Constitución (aprobado por las Cortes
Generales en trámite de urgencia y a
espaldas de los ciudadanos en verano del 2011) y sobre las consecuencias de
dicha reforma ante el crecimiento imparable de la deuda soberana.
El Artículo 135 de la
Constitución, de contenido técnico contable, básicamente venía a decir (antes
de la reforma) que el pago de la deuda soberana y de los intereses generados
por la misma debían de estar reflejados en los presupuestos generales del
estado. Hasta aquí todo correcto. La coletilla que se añade en la reforma del
artículo 135, concretamente en el punto 3 del mismo es: y su pago gozará de prioridad absoluta. Es decir, el Gobierno Español reforma la Constitución a toda
velocidad (lo hizo en trámite de urgencia) básicamente para que la banca
privada pasase a gozar del derecho constitucional de cobrar antes que nadie (por
delante de la sanidad, educación, pensiones, desempleo, vivienda, etc, etc…. ).
Lo más grave es que esta reforma
express de la Constitución no reventase las tertulias políticas de las TV’s ni
inundase los medios de comunicación en su día. Que Medio informó a la ciudadanía
de que el 8 de septiembre del 2011 se abría un plazo de 10 días en el que si el
10% de los congresistas o senadores lo hubiesen solicitado, y amparados por el artículo 167.3 de la Constitución, el Gobierno hubiese
tenido que someter dicha reforma a referéndum popular antes de aprobarla? Hubiésemos
los ciudadanos ejercido presión para que al menos un 10% de los políticos se
hubiesen opuesto a dicha reforma? Si se hubiese dado el caso de una consulta
legítima: hubiésemos los ciudadanos votado por referéndum dar prioridad absoluta
al pago de la deuda y de los intereses bancarios? Nunca lo sabremos, pues la
realidad es que todo se llevó en el más estricto oscurantismo bajo la cortina
de humo de la “estabilidad presupuestaria” y la imperiosa necesidad de contención
del déficit publico a partir del 2020…. comorrr???? Como se dice popularmente: nos la metieron doblada.
LOS
QUE NOS SENTENCIARON (por acto y/u omisión):
IX Legislatura de España
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Presidente
del Gobierno
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Congreso de los Diputados
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IX Legislatura
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169
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154
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10
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6
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3
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2
|
2
|
2
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1
|
1
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MAS
INFORMACION:
La
cronología de los hechos, así como publicaciones en el BOE: http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.htm
Detalle de las
variaciones del Artículo 135 antes y después de la reforma Constitucional:
Diario de Las
Cortes (30 agosto 2011) Transcripción de lo que se habló (qué y quien) ese día
en el Congreso (SIN DESPERDICIO...):