Monday, April 14, 2014

EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION

Hoy me he desayunado la siguiente gráfica en la versión electrónica de “EL PAIS” :
















Se me han puesto los pelos de punta, especialmente recordando la  mítica conferencia  “La Realidad Económica” que nos ofreció el todoterreno Sr. Emilio Carrillo el pasado 4 de abril del 2013 ( http://www.youtube.com/watch?v=pd4rcarzIKg ). En dicha conferencia, contrastada con datos oficiales,  el economista y líder espiritual nos alertaba sobre la reforma del artículo 135 de la Constitución (aprobado por las Cortes Generales  en trámite de urgencia y a espaldas de los ciudadanos en verano del 2011) y sobre las consecuencias de dicha reforma ante el crecimiento imparable de la deuda soberana. 

El Artículo 135 de la Constitución, de contenido técnico contable, básicamente venía a decir (antes de la reforma) que el pago de la deuda soberana y de los intereses generados por la misma debían de estar reflejados en los presupuestos generales del estado. Hasta aquí todo correcto. La coletilla que se añade en la reforma del artículo 135, concretamente en el punto 3 del mismo es: y su pago gozará de prioridad absoluta. Es decir, el  Gobierno Español reforma la Constitución a toda velocidad (lo hizo en trámite de urgencia) básicamente para que la banca privada pasase a gozar del derecho constitucional de cobrar antes que nadie (por delante de la sanidad, educación, pensiones, desempleo, vivienda, etc, etc…. ).  

Lo más grave es que esta reforma express de la Constitución no reventase las tertulias políticas de las TV’s ni inundase los medios de comunicación en su día. Que Medio informó a la ciudadanía de que el 8 de septiembre del 2011 se abría un plazo de 10 días en el que si el 10% de los congresistas o senadores lo hubiesen solicitado, y amparados por el artículo 167.3 de la Constitución, el Gobierno hubiese tenido que someter dicha reforma a referéndum popular antes de aprobarla? Hubiésemos los ciudadanos ejercido presión para que al menos un 10% de los políticos se hubiesen opuesto a dicha reforma? Si se hubiese dado el caso de una consulta legítima: hubiésemos los ciudadanos votado por referéndum dar prioridad absoluta al pago de la deuda y de los intereses bancarios? Nunca lo sabremos, pues la realidad es que todo se llevó en el más estricto oscurantismo bajo la cortina de humo de la “estabilidad presupuestaria” y la imperiosa necesidad de contención del déficit publico a partir del 2020…. comorrr???? Como se dice popularmente: nos la metieron doblada.

LOS QUE NOS SENTENCIARON (por acto y/u omisión):


IX Legislatura de España


Presidente del Gobierno




Congreso de los Diputados
















IX Legislatura
169
154
10
6
3
2
2
2
1
1































MAS INFORMACION:

La cronología de los hechos, así como publicaciones en el BOE:  http://www.congreso.es/consti/constitucion/reforma/segunda_reforma.htm

Detalle de las variaciones del Artículo 135 antes y después de la reforma Constitucional:

Diario de Las Cortes (30 agosto 2011) Transcripción de lo que se habló (qué y quien) ese día en el Congreso (SIN DESPERDICIO...):